Ley de Whistleblowing
El 20 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 93/2021 – Ley de Whistleblowing (“LW”), que transpone al ordenamiento jurídico portugués la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La LW entra en vigor el 18 de junio de 2022, fecha a partir de la cual los sujetos obligados quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma.
As obrigações da LW estão previstas para todas as pessoas coletivas, incluindo o Estado e as demais pessoas coletivas de direito público, que empreguem 50 ou mais trabalhadores – as entidades obrigadas. Além destas, e independentemente de terem 50 ou mais trabalhadores, existem outras entidades obrigadas (como, por exemplo, as instituições financeiras).
Las obligaciones de LW están previstas para todas las personas jurídicas, incluido el Estado y otras personas jurídicas de derecho público, que empleen a 50 o más trabajadores – las entidades obligadas. Además de estos, y con independencia de que tengan 50 o más trabajadores, existen otros sujetos obligados (como las entidades financieras).
Las entidades obligadas tienen las siguientes obligaciones principales:
- Establecer canales internos de denuncia que permitan el envío y seguimiento seguro de las denuncias. Los canales de denuncia:
- pueden ser operados internamente (recepción de denuncia y seguimiento), o por operadores externos (recepción de denuncia);
- pueden ser por escrito, o verbalmente (teléfono, mensaje de voz o, a solicitud del denunciante, mediante reunión presencial)
- Notificar, en el plazo de 7 días, al denunciante la recepción de la denuncia, e informarle, en forma clara y accesible, de los requisitos, autoridades competentes y forma y admisibilidad de la denuncia externa;
- Realizar los actos internos que correspondan para verificar las denuncias contenidas en los mismos y, en su caso, poner fin a la infracción denunciada, incluso mediante la apertura de una investigación interna o comunicación a la autoridad competente para que investigue la infracción;
- Comunicar al denunciante, en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia, las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia y los motivos respectivos.
En el proceso de atención de las denuncias y de los datos de las personas involucradas, las entidades obligadas deberán:
- Garantizar la independencia, imparcialidad, confidencialidad, protección de datos, secreto y ausencia de conflictos de interés;
- Llevar un registro de las denuncias recibidas y conservarlas, por lo menos, por un período de cinco años;
- No tome represalias contra el denunciante. Se presumen actos de represalia, cuando se practican hasta los años siguientes a la denuncia:
- a) Cambios en las condiciones de trabajo, tales como funciones, horario, lugar de trabajo o remuneración, no promoción del trabajador o incumplimiento de los deberes laborales;
- b) Suspensión del contrato de trabajo;
- c) Evaluación de desempeño negativa o referencia negativa para efectos laborales;
- d) La no conversión de un contrato de trabajo de duración determinada en un contrato indefinido, cuando el trabajador tuviera expectativas legítimas en esta conversión;
- e) La no renovación del contrato de trabajo a plazo fijo;
- f) Despido;
- g) La inclusión en una lista, en base a un acuerdo sectorial, que pueda suponer la imposibilidad de que, en el futuro, el denunciante encuentre empleo en el sector o industria de que se trate;
- h) Terminación de un contrato de suministro o prestación de servicios;
- i) La revocación de un acto o resolución de un contrato administrativo, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley está sujeto a multas, en función de la gravedad de la Infracción Administrativa de que se trate, pudiendo ascender las multas hasta 250.000,00 EUR en el caso de infracciones muy graves y hasta 125.000,00 EUR en el caso de infracciones muy graves. caso de faltas graves.