{"id":54109,"date":"2024-03-27T12:41:46","date_gmt":"2024-03-27T12:41:46","guid":{"rendered":"https:\/\/lamarescapela.pt\/?p=54109"},"modified":"2024-03-27T12:42:54","modified_gmt":"2024-03-27T12:42:54","slug":"la-posibilidad-de-renuncia-mutua-al-estatus-de-heredero-legitimario-en-el-convenio-prenupcial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lamarescapela.pt\/es\/conocimiento\/la-posibilidad-de-renuncia-mutua-al-estatus-de-heredero-legitimario-en-el-convenio-prenupcial\/","title":{"rendered":"La posibilidad de renuncia mutua al estatus de heredero legitimario en el convenio prenupcial"},"content":{"rendered":"<p>Desde septiembre de 2018, la ley establece que ambos c\u00f3nyuges pueden, antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio, renunciar mutuamente al estatus de heredero legitimario del otro. Para que esto ocurra, es necesario que en el convenio prenupcial ambos c\u00f3nyuges (porque la renuncia no puede ser unilateral) procedan con esta misma renuncia, de acuerdo con el apartado c) del art\u00edculo 1700 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Esta renuncia puede estar sujeta a condiciones, como si existen o no herederos de cierta clase en la fecha del fallecimiento (por ejemplo, descendientes, ascendientes, hermanos y descendientes), y no perjudica el derecho del c\u00f3nyuge sobreviviente a recibir prestaciones por fallecimiento o a recibir alimentos de los bienes de la herencia del c\u00f3nyuge fallecido. En los casos en que el domicilio conyugal sea propiedad de este \u00faltimo, el otro c\u00f3nyuge puede permanecer en \u00e9l durante al menos cinco a\u00f1os, con la posibilidad excepcional de pr\u00f3rroga por parte del tribunal. Si en la fecha del fallecimiento el c\u00f3nyuge sobreviviente tiene 65 a\u00f1os o m\u00e1s, el derecho a permanecer en la vivienda es vitalicio. Si no es el caso, una vez transcurrido el per\u00edodo de 5 a\u00f1os (o de una renovaci\u00f3n excepcional decretada judicialmente), el c\u00f3nyuge a\u00fan puede permanecer en la antigua vivienda familiar como arrendatario, aunque ya est\u00e9 sujeto a las condiciones del mercado.<\/p>\n<p>La ley reserva la posibilidad de renuncia mutua en los casos en que los c\u00f3nyuges elijan el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes como aplicable al futuro matrimonio y en aquellos en que este sea el r\u00e9gimen imperativo, lo que siempre ocurrir\u00e1 cuando el matrimonio se celebre sin un proceso preliminar de matrimonio previo o cuando uno de los c\u00f3nyuges haya cumplido sesenta a\u00f1os en la fecha del matrimonio.<\/p>\n<p>Es importante destacar, sin embargo, que, a pesar de la renuncia al estatus de heredero legitimario del c\u00f3nyuge, la ley modera estos efectos permitiendo donaciones entre los c\u00f3nyuges renunciantes siempre que el valor de dichas donaciones no exceda la parte a la que cada uno tendr\u00eda derecho en la herencia del otro si no hubiera existido renuncia. En efecto, el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 2168 del C\u00f3digo Civil ahora establece que no son inoficiosas las donaciones a favor del c\u00f3nyuge sobreviviente que haya renunciado a la herencia de conformidad con el apartado c) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1700, hasta la parte de la herencia correspondiente a la leg\u00edtima del c\u00f3nyuge en caso de que la renuncia no existiera. En otras palabras, solo se trata de la renuncia al estatus de heredero legitimario del c\u00f3nyuge, manteniendo el derecho a hacer y recibir donaciones durante la vida (salvo en situaciones de r\u00e9gimen imperativo de separaci\u00f3n de bienes, en las que no se permiten donaciones entre c\u00f3nyuges) o por la muerte del otro, sin que estas necesariamente se consideren, por s\u00ed solas, inadmisibles u ofensivas para la llamada \u00ableg\u00edtima\u00bb de los herederos legitimarios, es decir, la parte de la herencia legalmente reservada para ellos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el r\u00e9gimen de renuncia en an\u00e1lisis se aplica solo a la herencia legal, por lo que nada impide, en particular, que el c\u00f3nyuge sea designado como heredero de la porci\u00f3n disponible por testamento, o en ausencia de testamento, que el c\u00f3nyuge sobreviviente suceda como heredero legal de conformidad con los art\u00edculos 2131 y siguientes del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>La posici\u00f3n del c\u00f3nyuge como sucesor se vio reforzada con la Reforma del C\u00f3digo Civil de 1977, ya que adquiri\u00f3 el estatus de heredero legitimario y pas\u00f3 a formar parte de las dos primeras clases de sucesores leg\u00edtimos junto con los descendientes y ascendientes. Desde entonces, el c\u00f3nyuge sucede autom\u00e1ticamente, excepto en casos de indignidad o desheredaci\u00f3n. La modificaci\u00f3n legislativa en 2018 cambi\u00f3 este paradigma, pero lo hizo con el objetivo de abordar esos casos cada vez m\u00e1s comunes, especialmente dado el aumento de la esperanza de vida promedio de la comunidad, en los que dos personas tienen la intenci\u00f3n de casarse cuando ya tienen hijos de relaciones anteriores, sin que el c\u00f3nyuge, al adquirir el estatus de heredero legitimario directamente a trav\u00e9s del matrimonio, menoscabe las expectativas e intereses de los descendientes del otro. En este sentido, la modificaci\u00f3n legislativa de 2018, promulgada por la Ley N\u00ba 48\/2018 del 14 de agosto, expandi\u00f3 efectivamente el alcance del derecho constitucional al matrimonio y al establecimiento de una (nueva) familia sobre la base de la plena igualdad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde septiembre de 2018, la ley establece que ambos c\u00f3nyuges pueden, antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio, renunciar mutuamente al estatus de heredero legitimario del otro. 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